La aerolínea te devolvió el billete. ¿Eso es tu compensación?
Actualizado
Información general, no asesoramiento jurídico. El resultado depende de los hechos de tu caso.
Te cancelaron el vuelo. La aerolínea te devolvió el importe del billete y, cuando pediste la compensación, te dijo que ya te había pagado. El reembolso del billete y la compensación del Reglamento 261/2004 son dos cosas distintas. Te pueden corresponder las dos.
Qué dice la norma
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 los regula en artículos distintos:
- Reembolso (artículo 8). Tras una cancelación o una denegación de embarque puedes elegir que te devuelvan el precio del billete en 7 días, en lugar de otro vuelo.
- Compensación (artículo 7). Una cantidad fija de 250 €, 400 € o 600 € por pasajero, según la distancia del vuelo. Se paga además del reembolso.
- En dinero, no en saldo (artículo 7, apartado 3, y artículo 8, apartado 1, letra a). Las dos se pagan en dinero. Un bono solo sustituye a cualquiera de ellas si firmas tu conformidad.
El reembolso salda el billete. No salda la compensación.
Qué puede haberte pagado la aerolínea
- El precio del billete. Es el reembolso del artículo 8. La compensación sigue pendiente.
- Un gesto de cortesía. Una cantidad pequeña, puntos o un bono, sin mencionar el Reglamento. La compensación sigue pendiente.
- La compensación, pero de menos. Comprueba el importe según la distancia: 250 € hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km y 600 € a partir de ahí. La aerolínea solo puede pagar la mitad si te dio transporte alternativo y llegaste dentro de las 2, 3 o 4 horas siguientes a la hora prevista (artículo 7, apartado 2).
- Tus gastos. Las comidas, el hotel o el transporte que pagaste durante la incidencia corren a cargo de la aerolínea por el artículo 9. Que te los devuelva tampoco salda la compensación.
Cómo responder
Contesta por escrito en el mismo expediente:
«El reembolso de mi billete se pagó según el artículo 8 del Reglamento 261/2004. La compensación del artículo 7 no se ha pagado. Les solicito que paguen [importe] € por pasajero por el vuelo [número] del [fecha], localizador [localizador], en la cuenta bancaria que indico abajo.»
Adjunta la confirmación del reembolso, para que quede claro qué se pagó. Si la aerolínea pagó parte de la compensación, pide la diferencia y señala la distancia del vuelo.
Si no responde en 1 mes o vuelve a negarse, puedes reclamar ante AESA.
Cuándo merece la pena, y cuándo no
Suele merecer la pena: solo te devolvieron el billete, te dieron un bono o un gesto de cortesía, o te pagaron la compensación de un tramo de distancia equivocado.
Es más difícil: te avisaron de la cancelación con 14 días o más de antelación, o la aerolínea puede demostrar circunstancias extraordinarias. Entonces quizá solo te corresponda el reembolso. Si alega una huelga, lee vuelo cancelado por huelga.
Con el dossier de reclamación de Appeal My Flight recibes nuestra respuesta estándar al motivo que dio la aerolínea, completada con los datos de tu vuelo, y el texto de la reclamación ante AESA. Cuesta 29 € por reserva, viajéis los que viajéis. La envías tú y te quedas con toda la compensación. No podemos prometer un resultado.
Preguntas frecuentes
La aerolínea me devolvió el dinero en forma de bono. ¿Puede hacerlo?
Solo si firmaste tu conformidad. Lo explicamos en bono en vez de indemnización.
Acepté el reembolso. ¿He renunciado a la compensación?
No, salvo que firmaras un acuerdo que diga que ese pago salda tu compensación del Reglamento 261/2004. El reembolso por sí solo no lo hace.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la compensación?
Depende del país. En España lo explicamos en plazo para reclamar la indemnización.
¿Ya tienes la respuesta de la aerolínea? Pégala en la comprobación del rechazo y mira qué han dicho los tribunales sobre lo que alega.
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