«Circunstancias extraordinarias»: qué tiene que demostrar la aerolínea
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Información general, no asesoramiento jurídico. El resultado depende de los hechos de tu caso.
Tu vuelo se retrasó o se canceló, reclamaste la compensación y la aerolínea respondió con dos palabras: «circunstancias extraordinarias». Sin detalles ni documentos. Es el motivo de rechazo más habitual, y muchas veces llega sin ninguna prueba sobre tu vuelo concreto.
Qué significa
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 te da 250, 400 o 600 € cuando tu vuelo llega con 3 o más horas de retraso o se cancela con poca antelación. El artículo 5, apartado 3, solo libra a la aerolínea si la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El Tribunal de Justicia de la UE lo ha convertido en dos requisitos distintos. La aerolínea tiene que demostrar los dos (Airhelp contra SAS C-28/20, apartado 23):
- Un hecho extraordinario. Algo que no forma parte de la actividad normal de la aerolínea y que escapa a su control efectivo.
- Todas las medidas razonables. Hizo todo lo que razonablemente podía para evitar el retraso o reducirlo.
La carga de la prueba es de la aerolínea, y la excepción se interpreta de forma estricta (Wallentin-Hermann C-549/07). Tú no tienes que demostrar por qué se retrasó el vuelo.
El segundo requisito es donde fallan las aerolíneas
Entre las medidas razonables está llevarte en vuelos de otras compañías, directos o con escala, salvo que eso suponga un sacrificio insoportable para la aerolínea (LE contra TAP C-74/19). Ofrecerte solo su propio vuelo del día siguiente muchas veces no basta.
Hay dos reglas más que limitan la excusa:
- Solo se excusa la parte del retraso que causó el hecho (Pešková C-315/15). Una espera de 40 minutos por el mal tiempo no justifica un retraso de 6 horas.
- Los retrasos en cadena exigen un margen razonable. La aerolínea no puede planificar los vuelos tan justos que un problema a primera hora arruine todo el día (Eglītis C-294/10).
Ten en cuenta que la sentencia C-74/19 también permite a la aerolínea alegar un hecho extraordinario en el vuelo anterior del mismo avión. Aun así tiene que demostrar ese hecho y sus propias medidas razonables.
Qué suele ser extraordinario, y qué no
Normalmente no es extraordinario:
- los problemas técnicos (van der Lans C-257/14), salvo casos especiales como un defecto de diseño oculto que la aerolínea no podía detectar ni controlar (C-385/23)
- la enfermedad repentina de un tripulante (TAP Portugal C-156/22 a C-158/22)
- una huelga del personal de la propia aerolínea por salarios o condiciones (C-28/20)
A menudo se acepta como hecho extraordinario, así que la discusión está en el segundo requisito:
- el mal tiempo en el aeropuerto y a la hora de tu vuelo
- las restricciones del control del tráfico aéreo
- las huelgas de controladores aéreos o del personal del aeropuerto
- los impactos con aves (Pešková C-315/15)
- los fallos del aeropuerto, como un fallo general del sistema de combustible (SATA C-308/21)
Qué pruebas pedir
- los códigos de retraso y la cronología de tu vuelo
- los datos meteorológicos METAR, los NOTAM o los mensajes de slot del control del tráfico aéreo, para el aeropuerto y la hora correctos
- las anotaciones del registro técnico y cualquier informe de incidencia
- los cuadrantes de la tripulación, si la causa fue la tripulación
- qué vuelos de otras compañías se revisaron para llevarte a tu destino
Paso a paso
- Responde por escrito y pide los documentos. Un rechazo que solo nombra el hecho no es una prueba.
- Espera la respuesta. Si no llega en 1 mes, o no te convence, puedes seguir.
- Reclama ante AESA si tu vuelo salió de España. Es gratis, y tienes 1 año desde tu reclamación previa a la aerolínea. Lo explicamos en cómo reclamar ante AESA.
- Ve al juzgado si la aerolínea no cumple la decisión de AESA.
Cuándo merece la pena, y cuándo no
Merece la pena cuando la aerolínea no ha dado pruebas sobre tu vuelo, cuando el retraso fue mucho más largo que el hecho o cuando otras compañías volaron mientras tú esperabas.
Es un caso débil cuando el aeropuerto estuvo cerrado, la aerolínea lo documenta y te llevó en otro vuelo enseguida.
El dossier de reclamación de Appeal My Flight contiene nuestra respuesta estándar al motivo que dio la aerolínea, completada con los datos de tu vuelo, y el texto de la reclamación ante AESA, por 29 € por reserva. Lo envías tú y te quedas con toda la compensación. No podemos prometer un resultado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que demostrar que la aerolínea se equivoca?
No. La aerolínea tiene que demostrar el hecho y sus medidas razonables.
¿Me corresponden igualmente comidas y hotel?
Sí. La asistencia (comidas, hotel, traslados) se debe sea cual sea la causa.
La aerolínea cita una decisión antigua. ¿Cuenta?
Mira la fecha y los hechos. Las decisiones sobre huelgas del personal de la propia aerolínea anteriores a la sentencia C-28/20 (23 de marzo de 2021) han quedado superadas.
¿Ya tienes la respuesta de la aerolínea? Pégala en la comprobación del rechazo y mira qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la UE sobre lo que alega.